Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.


