Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen.
Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen.
1. Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.
Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el artículo 360.
3. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constará en acta.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.166 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


