Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. BOE-A-2024-12944
Se añade por el art. 103.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758
Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12944 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2024 | BOE-A-2023-25758 | Leer |


