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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.

Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

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