Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
El tribunal, una vez examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, dictará auto admitiendo la demanda y dará traslado de ella al demandado, para que conteste en el plazo de veinte días.
En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del auto admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-12946 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


