Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2007 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
1. El tribunal, una vez Secretario judicial, examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, la demanda, dictará auto decreto admitiendo la demanda misma y dará traslado de ella al demandado, demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.
3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del auto de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo anterior. primero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-12946 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


