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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.

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Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
1. El tribunal, una vez Secretario judicial, examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, la demanda, dictará auto decreto admitiendo la demanda misma y dará traslado de ella al demandado, demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.
3.
En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del auto de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo anterior. primero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-12946 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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