Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.
Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.
En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.40 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Se modifica por el art. 103.79 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2024 | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


