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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.

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Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.
En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título título I del presente Libro, libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 103.79 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"Artículo 445. Prueba y presunciones en los juicios verbales.
En materia de prueba y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2024 BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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