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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.

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Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas o sobre admisión sólo cabrá recurso de las reposición, que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos derechos, en su caso, en la segunda instancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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