Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas o sobre admisión sólo cabrá recurso de las reposición, que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos derechos, en su caso, en la segunda instancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


