Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. BOE-A-2022-12578
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


