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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. BOE-A-2022-12578

Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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