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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.

Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Se modifica la rúbrica por el art. 15.188 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

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4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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