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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

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Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
1. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.
2.
Conocerán, asimismo, dichos Juzgados:
a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) De los concursos de persona natural que no sea empresario.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Corresponde a los
Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. Judicial."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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