Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 20 de marzo de 2024.
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Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.
No (Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.91 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, contra las sentencias que dicten las Audiencias Provinciales a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por infracción procesal no se admitirá de nuevo este recurso extraordinario si no se fundara en infracciones y cuestiones diferentes de la que fue objeto del primer recurso. recurso."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


