Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia y contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas."
Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. BOE-A-2022-12578
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 16.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


