Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 17 de agosto de 2022.
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Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. instancia y contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


