LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 17 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. instancia y contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 467 Índice Artículo 469 →