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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2022 y la del 20 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
Las (Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"Las
Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia y contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Marcas."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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