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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.

Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

1.º La sentencia de condena firme.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como los acuerdos alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias que igualmente hubieren sido elevados a escritura pública.

3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

4.º La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter.

5.º El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de esta ley.

6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.

7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.

Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.

8.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

Se modifican los puntos 2º, 4º, 5º y 7º del apartado 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.42 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. BOE-A-2023-7053

Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. BOE-A-2015-10197.

Se modifica el punto 2 del apartado 2 por la disposición final 3.15 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9112.

Se modifica el punto 2 del apartado 2 por la disposición final 2.12 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. BOE-A-2012-3152.

Se modifica el punto 9 del apartado 2 por el art. 4.24 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15937.

Se modifica el punto 2 del apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23646

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de abril de 2023 BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-10197 Leer Qué cambió
27 de julio de 2012 BOE-A-2012-9112 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3152 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2004 BOE-A-2003-23646 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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