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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 27 de julio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.
1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:
1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos.
Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.
Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
2.º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera "apud acta" o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.
3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.
2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.

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3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2024 BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
27 de julio de 2012 BOE-A-2012-9112 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3152 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2004 BOE-A-2003-23646 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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