Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167
Se modifica por la disposición final 3.24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9112.
Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. BOE-A-2012-3152.
Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9112 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3152 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


