Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 27 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, y o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9112 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3152 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


