Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.
1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.
2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos: subasta judicial.
1.º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.
2.º Subasta
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


