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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.

Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.54 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se modifica el apartado 3 por el art. único.65 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167

Se modifica por el art. 15.273 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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