Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, valor de subasta, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante mejor postor habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días a contar desde el cierre de la notificación del decreto y, realizada subasta. Realizada esta consignación, se le pondrá inmediatamente en posesión de los bienes. bienes y se dictará el decreto de adjudicación.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado valor de subasta, y la cantidad ofrecida fuera igual o inferior al principal reclamado, se le pondrá inmediatamente en posesión de los bienes y se dictará el remate, decreto de adjudicación. Si la postura fuera superior, se procederá por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, principal, intereses y notificada costas. Notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de días. Pagada la liquidación de costas. diferencia, se
3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado,harán saber al ejecutante, que, le pondrá en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación posesión de los bienes por y se dictará el 50 por 100 del avalúo. decreto de adjudicación. Si el ejecutante no hiciere uso efectuara el pago en el plazo de este derecho, diez días, se aprobará declarará la quiebra de la subasta y se descontará del crédito del ejecutante el remate importe equivalente al depósito exigido a los demás postores para participar en favor de la mejor subasta, corriendo a su cargo los gastos de aquellas posturas. celebración de la nueva subasta.
4. 3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo, valor de subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, días a contar desde la fecha de cierre de la subasta, presentar tercero escrito indicando que mejore otra persona está dispuesta a mejorar el precio de la postura subasta, ofreciendo una cantidad igual o superior al 50 por ciento del valor de tasación subasta o que, aun siendo inferior a dicho importe, ese porcentaje, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que La persona indicada por el ejecutado realice lo previsto en su escrito deberá haber ingresado previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones el párrafo anterior, importe equivalente al del depósito exigido para participar en la subasta y tendrá un plazo de diez días para pagar el ejecutante podrá, resto del precio ofrecido. Ese plazo se computará a partir del día en que se haya efectuado el ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo perderá el depósito efectuado, que se aplicará a los fines de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por ejecución y se acordará la mitad celebración de su valor una nueva subasta, si fuera necesaria. Ello sin perjuicio de tasación o que, si la mejora es por la cantidad que suficiente para lograr la completa satisfacción del crédito del ejecutante, se le deba por todos practique la correspondiente liquidación a los conceptos, siempre que esta efectos de ingresar la cantidad sea superior que falte o devolverle el sobrante que resulte. El ingreso del resto deberá efectuarse también en el plazo de diez días, con apercibimiento de pérdida del depósito.
Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el precio ni pedir la adjudicación del bien o lote subastado con posterioridad a la mejor postura. subasta, conforme a lo dispuesto por el artículo 647.
Cuando el ejecutante ejecutado no haga uso de esta facultad, la facultad de mejora o ésta no tenga efecto, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el sea igual o superior al 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que subasta. No obstante, también se haya despachado la ejecución, incluyendo aprobará el remate si la previsión cantidad ofrecida fuera suficiente para intereses y costas. lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, aun cuando sea inferior a ese porcentaje.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor deudor, para el propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Cuando el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
5. 4. Si por la cuantía de la puja el ejecutado o el ejecutante pudieran pudiera ejercitar las facultades que les conceden los apartados 3 y 4 la facultad de este artículo, mejorar la postura, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia, una vez transcurridos los plazos indicados, transcurrido el plazo indicado, realizará la preceptiva notificación al licitador que a quien hubiera resultado mejor postor o, postor, informándole, en su caso, le comunicará que la persona presentada por el ejecutado ha mejorado el precio ofrecido en la subasta y que se ordena la inmediata devolución del depósito efectuado para participar en ella.
Si no hubiera habido mejora, o ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades. ésta finalmente no se hubiera llevado a efecto, aprobado el remate, se requerirá al mejor postor para que, en el plazo de diez días efectúe el pago del resto del precio que ofreció, descontado el depósito. Verificado el ingreso, se le pondrá en posesión del lote subastado y se dictará el decreto de adjudicación. Si no realizara el pago, perderá su depósito, que se aplicará a los fines de la ejecución.
6. 5. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará mediante decreto la suspensión cancelación de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas. misma si ya hubiera concluido.
7. Aprobado el remate y consignada, 6. Consignada, cuando proceda, en la Cuenta cuenta de Depósitos depósitos y Consignaciones, consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto ordenará al Portal de adjudicación en el que se exprese, en su caso, Subastas la devolución de los depósitos de los postores que han reservado postura. También se ha consignado el precio, dándose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal ordenará la devolución de Subastas. esos depósitos cuando el mejor postor haya sido el ejecutante, cuando la persona presentada por el ejecutado para mejorar postura haya ingresado el depósito requerido para ello, o cuando por cualquier otra causa hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su celebración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


