Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 651. Subasta sin postores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 31 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 651. Subasta sin ningún postor. Adjudicación de bienes al ejecutante.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


