Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 651. Subasta sin postores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante. Subasta sin postores.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. letrado o
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remateadjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación. letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Letrado
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


