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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 652. Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura.

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Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.
1. Finalizado el acto de Finalizada la subasta, el Secretario judicial devolverá se liberarán o devolverán las cantidades depositadas consignadas por los postores excepto la lo que corresponda al mejor postor, la cual que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal mantendrá la reserva de las cantidades depositadas consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.
2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán al postor que a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como postor o a la persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar el ingreso en la Cuenta nombre de Depósitos y Consignaciones. Si se hubiera efectuado esta designación, la devolución sólo podrá hacerse a la persona designada. otro.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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