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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.

Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.

1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.

2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9112.

Se modifica por la disposición final 2.5 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. BOE-A-2012-3152.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9112 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3152 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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