Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
Los asuntos serán repartidos y remitidos al Juzgado o Sección a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


