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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
Los asuntos serán repartidos y remitidos al Juzgado o Sección a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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