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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.

Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.

1. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas.

Las multas mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor.

2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo, una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 15.321 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. BOE-A-2002-20855

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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