LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 18 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.
1. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores, el tribunal, Tribunal, mediante providencia, tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas.
Las multas mensuales podrán ascender a un 20 por 100 ciento del precio o valor y la multa única al 50 por 100 ciento de dicho precio o valor.
2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo, una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 710 Índice Artículo 712 →