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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.

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Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones. Casos especiales de acumulación necesaria.
1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso:
1.º Que el tribunal Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
2.º Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.
3.º Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir.
2. Cuando la demanda tenga por objeto la impugnación de acuerdos sociales se acumularán de oficio todas las que pretendan la declaración de nulidad o de anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración y que se presenten dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que se hubiera presentado la primera.
En todo caso, en los lugares donde hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, las demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al Juzgado al que hubiere correspondido conocer de la primera.
3.
También se acumularán en una misma demanda distintas acciones cuando así lo dispongan las leyes, para casos determinados.
4. 3. Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, se el Secretario judicial requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, se acordará dará cuenta al Tribunal para que por el archivo mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda sin más trámites. demanda.

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20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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