Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.


