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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.

Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.

La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.

Se modifica por el art. 15.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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