Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
Se modifica por la disposición final 9 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347
Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-22438
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


