Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 30 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente.
Será competente para conocer de los procesos a que se refiere este capítulo mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la entidad protectora y, en su defecto, o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, la competencia corresponderá al tribunal del domicilio del adoptante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


