Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la entidad protectora Entidad Pública y, en su defecto, defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, la competencia corresponderá al tribunal el Tribunal del domicilio del adoptante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


