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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

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Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
1. No será necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
La oposición a la resolución administrativa por la que se declare el desamparo de un menor podrá formularse en el plazo de tres meses desde su notificación, y en el plazo de dos meses la oposición a las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores.
2. Quien pretenda oponerse a una resolución administrativa en materia de protección de menores presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.
3. El tribunal reclamará a la entidad administrativa un testimonio completo del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días.
4. Recibido el testimonio del expediente administrativo, se emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.

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20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
25 de junio de 2021 BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22438 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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