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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.

Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.

En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.

Se modifica el apartado 2 por el art. 15.34 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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