Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.
Se modifica el apartado 2 por el art. 15.34 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


