Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 808. Solicitud de inventario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 23 de marzo de 2022.
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Artículo 808. Solicitud de inventario.
1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4516 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


