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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
1. En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la sección Sección siguiente. De no haberse formulado antes, la solicitud de acumulación se hará en el acto de la vista, en forma oral.
En este caso, las demás partes que asistan al acto manifestarán, en la misma forma, lo que estimen oportuno acerca de la procedencia o no de la acumulación solicitada y se resolverá sobre ella en la misma vista.
2. Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal, si no lo hubiera realizado antes conforme a lo previsto en la siguiente Sección, oirá a las partes y resolverá conforme a lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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