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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad.

Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad.

1. En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Letrados de la Administración de Justicia, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título.

2. La abstención y, en su caso, la recusación de los indicados en el apartado anterior sólo procederán cuando concurra alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la abstención y recusación de Jueces y Magistrados.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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