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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

CAPÍTULO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO IV
De la recusación de los Secretarios Judiciales de los tribunales Tribunales civiles

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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