Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
CAPÍTULO IV
De la recusación de los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


