Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
CAPÍTULO V
De la recusación de oficiales, auxiliares los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y agentes Administrativa, de la Administración Tramitación Procesal y Administrativa, y de Justicia Auxilio Judicial
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


