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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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Téngase en cuenta que, las referencias realizadas en esta ley a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia; y la misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 90, de 14 de abril de 2000. BOE-A-2000-7052 y 180, de 28 de julio de 2001. BOE-A-2001-14758

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-7052 Leer

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