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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 90, de 14 de abril de 2000. BOE-A-2000-7052 y 180, de 28 de julio de 2001. BOE-A-2001-14758
Téngase en cuenta que las modificaciones de esta ley establecidas por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, según establece su disposición final 12. BOE-A-2015-10727.
Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-7052 Leer

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