Legislación › Acuerdo Internacional
Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de febrero de 2000 · Último cambio el 24 de febrero de 2000 · Ver en el BOE
Índice
- Instrumento de Ratificación
- CONVENIO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Campo de aplicación material.
- Artículo 3. Campo de aplicación personal.
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Norma general.
- Artículo 7. Normas especiales y excepciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO 1
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
- CAPÍTULO 2
- Sección 1
- Artículo 9. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones.
- Artículo 10. Períodos de seguro inferiores a un año.
- Artículo 11. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho.
- Artículo 12. Cómputo de períodos de cotización en regímenes especiales o bonificados.
- Artículo 13. Determinación de la incapacidad.
- Sección 2
- Artículo 14. Base reguladora de las prestaciones.
- Sección 3
- Artículo 15.
- CAPÍTULO 3
- Artículo 16. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares.
- CAPÍTULO 4
- Artículo 17. Reconocimiento del derecho al subsidio.
- CAPÍTULO 5
- Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO 1
- Artículo 19. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
- Artículo 20. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.
- Artículo 21. Revalorización de las prestaciones.
- Artículo 22. Efectos de la presentación de documentos.
- Artículo 23. Ayuda administrativa entre instituciones responsables.
- Artículo 24. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
- Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.
- Artículo 26. Atribuciones de las autoridades competentes.
- Artículo 27. Regulación de las controversias.
- CAPÍTULO 2
- Artículo 28. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio.
- Artículo 29. Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio.
- CAPÍTULO 3
- Artículo 30. Vigencia del Convenio.
- Artículo 31. Derogación del Acuerdo Administrativo de 21 de junio de 1979.
- Artículo 32. Firma y ratificación.
- Firma
- [Información relacionada]


