Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional financiarán en la República Oriental del Uruguay sus prestaciones, con el importe acumulado en su cuenta de capitalización individual.
2. Las prestaciones otorgadas por el régimen de capitalización se adicionarán a las prestaciones a cargo del régimen de solidaridad, cuando el trabajador reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente, aplicándose en caso de resultar necesario la totalización de períodos de seguro, como así también las disposiciones relativas al cálculo de las prestaciones contenidas en la sección 1 de este capítulo.


