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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).

Artículo 7. Veda.

Artículo 7. Veda.

Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva.

Téngase en cuenta que queda prorrogada por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2029, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/600/2026, de 4 de junio. BOE-A-2026-13002

Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2029, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/600/2026, de 4 de junio. BOE-A-2026-13002

Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. BOE-A-2023-13923

Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2023, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/547/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-7329.

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2019, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/487/2016, de 31 de marzo. BOE-A-2016-3361

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/513/2013, de 22 de marzo. BOE-A-2013-3510

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden ARM/1004/2010, de 22 de abril. BOE-A-2010-6542

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/1993/2007, de 26 de junio. BOE-A-2007-13080

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/2265/2004, de 30 de junio. BOE-A-2004-12814

Se añade por el art. único.6 de la Orden de 20 de junio de 2001. BOE-A-2001-13425

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13002 Leer Qué cambió
13 de junio de 2023 BOE-A-2023-13923 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7329 Leer Qué cambió
8 de abril de 2016 BOE-A-2016-3361 Leer Qué cambió
2 de abril de 2013 BOE-A-2013-3510 Leer Qué cambió
25 de abril de 2010 BOE-A-2010-6542 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 BOE-A-2007-13080 Leer Qué cambió
9 de julio de 2004 BOE-A-2004-12814 Leer Qué cambió
12 de julio de 2001 BOE-A-2001-13425 Leer

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