Legislación › Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.
Artículo 10. Controversias.
Artículo 10. Controversias.
Las partes suscribientes de los contratos ajustados al contrato tipo solicitarán de la comisión de seguimiento una solución a las diferencias que surjan en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios o en las cláusulas de penalización que en ellos se incluyan.
En caso de que por la comisión de seguimiento, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, no se logre una solución al conflicto, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir a procedimientos arbitrales.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8554.
Redacción vigente:
"Artículo 10. Controversias.
Las partes suscribientes de los contratos ajustados al contrato tipo solicitarán de la comisión de seguimiento una solución a las diferencias que surjan en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios o en las cláusulas de penalización que en ellos se incluyan.
En caso de que por la comisión de seguimiento, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, no se lograra una solución al conflicto, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir al arbitraje. El procedimiento arbitral será el establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje."
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.4 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8554.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-8554 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


